Por: Tomás Reátegui
Keiko Fujimori y otros implicados pueden verse afectados por un cambio significativo en la investigación a raíz de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional (TC). Debido a esta determinación, se ha excluido al fiscal José Domingo Pérez de la investigación. La exclusión de Pérez en los casos de corrupción que implican a la excandidata presidencial ha generado opiniones variadas, ya que él ha desempeñado un importante papel en dicha.
Mediante un comunicado oficial, el Ministerio Público declaró que se dispone a "Excluir de manera excepcional al fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez del conocimiento y trámite de la investigación fiscal N° 43-2021, seguida contra Keiko Sofía Fujimori Hguchi y otros, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, por los argumentos que se exponen en la presente Disposición Superior, en consonancia con lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 04382-2023-PA/TC"
Esta decisión fue tomada por el fiscal Rafael Vela a solicitud del propio Pérez, quien pidió su exclusión en base a una resolución del Tribunal Constitucional (TC). El TC había determinado que Pérez no debía investigar los presuntos actos de obstrucción a la justicia vinculados con Keiko Fujimori, ya que él mismo fue afectado por esos actos, lo que podría comprometer su imparcialidad.
Aunque Pérez ya no participará en las investigaciones relacionadas con los supuestos "aportes ilegales" a la campaña presidencial de Fujimori en 2021, continuará a cargo del caso vinculado a las campañas presidenciales de 2011 y 2016. La decisión del fiscal Vela también establece que las investigaciones que antes estaban a cargo de Pérez serán asignadas a los fiscales Manuela Villar y Abel Astocóndor. A pesar de esta reestructuración, Pérez seguirá participando en el juicio oral relacionado con las campañas presidenciales de Fujimori en los años mencionados.
Tras esta exclusión la Abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, calificó al fiscal Pérez como alguien que "carecía de criterio y objetividad" refiriéndose a su conocimiento previo de eventos relacionados a la investigación. Junto con esto, la acción fue llamada un "reconocimiento tardío" a una demanda hecha desde el inicio del proceso.